Apelaciones urgentes: cuando no puede esperar
Revisado con fuentes oficiales: 30 de octubre de 2026.
Apelación urgente ante su plan
- Si su médico dice que su caso es urgente, el plan debe tratarlo como urgente.
Ley (en inglés): 45 CFR 147.136(b)(2)(ii)(B); 29 CFR 2560.503-1(m)(1)(iii)
- El plan debe decidir su apelación dentro de 72 horas si la atención es urgente, 30 días si es atención que aún no ha recibido y 60 días si es atención que ya recibió. Si el plan de un empleador tiene dos niveles de apelación, cada nivel debe decidirse dentro de 15 días (atención que aún no se recibió) o 30 días (atención que ya se recibió).
Ley (en inglés): 29 CFR 2560.503-1(i)(2)
- Si el plan quiere reducir o suspender un tratamiento en curso que ya aprobó, debe avisarle con anticipación para que usted pueda apelar primero. La cobertura debe continuar mientras la apelación esté pendiente.
Ley (en inglés): 45 CFR 147.136(b)(2)(iii); 29 CFR 2560.503-1(f)(2)(ii)
Revisión externa urgente
- Si su situación es urgente, puede pedir una revisión externa acelerada al mismo tiempo que una apelación interna acelerada. También puede pedirla si todavía está en el hospital después de recibir atención de emergencia.
Ley (en inglés): 45 CFR 147.136(d)(3)(i); HealthCare.gov, Internal appeals
- El revisor debe decidir dentro de 45 días después de recibir una solicitud estándar, y dentro de 72 horas si la solicitud es acelerada (urgente).
Ley (en inglés): 45 CFR 147.136(c)(2)(xii)-(xiii), (d)(2)(iii)(B)(6), (d)(3)(iv)
Audiencias y apelaciones urgentes de Medicaid
- Los estados deben ofrecer una audiencia acelerada cuando el plazo normal pueda poner en riesgo su vida, su salud o su capacidad de recuperar el máximo funcionamiento.
Ley (en inglés): 42 CFR 431.224(a)
- El estado normalmente debe tomar una decisión final dentro de 90 días después de su solicitud de audiencia. Si primero apeló ante un plan de atención administrada (managed care) de Medicaid, los 90 días se cuentan desde la fecha en que presentó la apelación ante el plan, sin contar los días que usted tardó en pedir la audiencia. Las audiencias aceleradas sobre un servicio denegado por un plan de atención administrada (managed care) deben decidirse dentro de 3 días hábiles después de que el estado reciba el expediente del caso del plan.
Ley (en inglés): 42 CFR 431.244(f)(1)-(2)
Planes de salud de Medicaid: autorización previa
- En Medicaid y en los planes de atención administrada (managed care) de Medicaid, desde 2026 una solicitud de autorización previa de un artículo o servicio (no de medicamentos) debe decidirse dentro de 7 días calendario, o 72 horas si es urgente. Los 7 días pueden extenderse hasta 14 días más. La ley estatal puede fijar plazos más cortos.
Ley (en inglés): 42 CFR 438.210(d)(1)(i)(B), (d)(1)(ii), (d)(2); 42 CFR 440.230(e)(1)
Apelaciones urgentes del Mercado de Seguros
- Usted puede pedir una apelación más rápida (acelerada) si esperar podría poner gravemente en riesgo su salud. Explique el motivo de salud al presentar la apelación.
Ley (en inglés): 45 CFR 155.540; HealthCare.gov, Getting a faster appeal
- La entidad de apelaciones debe enviar una decisión por escrito dentro de 90 días después de recibir una apelación válida, en la medida en que sea factible administrativamente. Si una apelación ante un Marketplace estatal se decide en su contra, usted puede apelar ante el HHS dentro de 30 días.
Ley (en inglés): 45 CFR 155.545(b)(1); 45 CFR 155.520(c)
Antes de actuar
Pida a su médico una carta breve que explique por qué esperar dañaría su salud y envíela con su apelación. Llame al plan y luego confirme por escrito.
Respuestas rápidas
¿Quién puede decir que una apelación es urgente?
Si su médico dice que su caso es urgente, el plan debe tratarlo como urgente.
¿Puedo pedir la revisión externa al mismo tiempo?
Si su situación es urgente, puede pedir una revisión externa acelerada al mismo tiempo que una apelación interna acelerada. También puede pedirla si todavía está en el hospital después de recibir atención de emergencia.
¿Puedo obtener una audiencia de Medicaid más rápida?
Los estados deben ofrecer una audiencia acelerada cuando el plazo normal pueda poner en riesgo su vida, su salud o su capacidad de recuperar el máximo funcionamiento.
Ayuda gratuita
La ayuda gratuita puede revisar su denegación y sus cartas. Los programas de asistencia al consumidor, los grupos de ayuda legal y los departamentos de seguros estatales no cobran por esto.
- Programa de Asistencia al Consumidor (Consumer Assistance Program, CAP) o departamento de seguros de su estado
- Departamento de Trabajo de EE. UU., Administración de Seguridad de Beneficios del Empleado (U.S. Department of Labor, Employee Benefits Security Administration, EBSA) · 1-866-444-3272
- Centro de llamadas del Mercado de Seguros Médicos de HealthCare.gov (HealthCare.gov Marketplace Call Center) y ayuda local · 1-800-318-2596
- Equipo de Asistencia sobre Seguro Médico de CCIIO (CCIIO Health Insurance Assistance Team) · 1-888-393-2789
- Corporación de Servicios Legales (Legal Services Corporation, LSC): encuentre asistencia legal gratuita
- LawHelp.org
- LawHelp.org